REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000065

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, 29 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Divorcio Contencioso. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Williams Alexis Carballo Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-20.950.839 y de la parte demandada, ciudadana Yurais Riyeilis Briñez Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-23.266.085, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Presente la Representación Fiscal, Abg. Argenis Alvarez. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ylcen Alvelaez. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Argenis Alvarez quien expone: “Esta Representación Fiscal, vista la incomparecencia de las partes, solicito se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

El Fiscal

Abg. Argenis Alvarez
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez