REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000215
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, 28 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Erly Renee Conguta Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-16.129.278, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Neudy Anadelia Villegas Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-24.014.854. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ylcen Alida Alvelaez Flores. Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Erly Renee Conguta Rosales, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez