REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000937

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Marco Antonio García Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.216, domiciliado en el sector Las Animas del Jobo, calle Principal, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes y Luisa Del Carmen Farfán Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.630, domiciliada en la Urbanización Batalla de Juni, edificio Buenos Aires, Bloque 3, apartamento Nro. 2-06, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Marco Antonio García Mercado, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre del niño se compromete en aperturar para su efectos.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán alternados, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares del niño y la madre se compromete cubrir los gastos de útiles escolares; los gastos extras que surjan por motivo de estudios, serán cubiertos por ambos padres en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de Julio, el padre se compromete en suministrar un cambio de ropa completo para el niño, el cual entregará la primera quincena del mes.
• QUINTO: En lo que respecta a los gastos decembrino, el padre aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a los fines de contribuir con los gastos de ropa, calzado y obsequio respectivo en beneficio del niño.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marco Antonio García Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.216 y Luisa Del Carmen Farfán Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.630, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez