REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000922
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Jueves 04 de Diciembre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en fase de ejecución en el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.993 y Josely Antonieta Molina Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.784, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa y Josely Antonieta Molina Vasquez. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal, Abg. Argenis Alvarez. Se constituye el Tribunal dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Josely Antonieta Molina Vasquez, quien expone: “El ciudadano Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa, no ha cumplido con la manutención del niño, desde hace seís (6) meses, adeudando la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) de las mensualidades, los gastos de escolaridad que son Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00) más los gastos médicos y solicito al Tribunal que cancele el dinero que adeuda. Igualmente solicito que se ordene el descuento por nomina del monto mensual ya que el ciudadano depende de la zona educativa y depositados en mi cuenta Nro. 0105010166101137444, de Banco Mercantil.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa, quien expone: “Estoy de acuerdo con realizar el pago correspondiente a la manutención y el monto atrasado, de la siguiente manera: Solicito que el monto mensual de Mil Bolivares (Bs. 1.000,00) sean descontados directamente de mi nómina, los días 15 y 25 de cada mes, y que sean depositados a la cuenta de la ciudadana Josely Antonieta Molina Vasquez. En relación al monto atraso, por concepto de Obligación de Manutención, que asciende a la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) lo cancelare en dos cuotas, la primera por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) el día 15 de Diciembre del año 2014 y la segunda por la misma cantidad el 10 de enero del año 2015, directamente a la ciudadana Josely Antonieta Molina Vasquez. Con respecto a los gastos de escolaridad, cuya deuda asciende a la cantidad de Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00) los cancelaré en dia 25 de enero de 2015, que serán entregados a la referida ciudadana. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Visto que las partes llegaron al acuerdo manifestado, en beneficio del niño de autos, esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación y oficie al ente respectivo. Es todo.” Se deja constancia que no se escucho la opinión dada su corta edad. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención en fase de ejecución celebrado entre los ciudadanos Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.993 y Josely Antonieta Molina Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.784, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa
Joselyn Antonieta Molina Vasquez
Fiscal Auxiliar Cuarto
Abg. Argenis Alvarez
La secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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