REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000906
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Licenciado Daudi Chafin Pérez Badillo y Andreina Del Carmen Traviezon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.401 y V- 19.722.056, respectivamente, en su carácter de Defensores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Francisco Ramón Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.849, domiciliado en el sector Santa Rosalía, calle Vicente Estrada, casa sin número, Municipio Ricaurte estado Cojedes y Naigualy Monagas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.400.456, domiciliada en el sector La Manga, calle Nro. 02, casa Nro. 768, cercad de la casa de la ciudadana Nirle Linares, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño compartirá junto a su padre los días lunes, miércoles y jueves, en la casa de la abuela paterna, ciudadana Damelis Silva. El día sábado el niño pernoctará junto a su padre desde las doce meridiem (12:00 m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m) que lo deberá retornar a su domicilio habitual. Queda entendido que el padre es quien buscará y retornará al niño a la residencia materna.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Francisco Ramón Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.849 y Naigualy Monagas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.400.456, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez