REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000903
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) y dos (2) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Liseth Alexandra Hurtado Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.508.181, domiciliada en la avenida Circunvalación, cerro El Mirador, sector Los Motores, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jonathan Isrrael Escobar Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.741.161, domiciliado en el sector La Colonia, tramo Simón Bolívar, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jonathan Isrrael Escobar Berrios, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, los cuales serán invertidos en alimentos y entregados a la madre de mis hijos, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete aportar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), que serán invertidos en ropa y calzado de los niños.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Liseth Alexandra Hurtado Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.508.181 y Jonathan Isrrael Escobar Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.741.161, en beneficio de los niños Jhonatan Antonio y Yonnaiker Alexander Escobar Hurtado, de tres (3) y dos (2) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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