REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000897
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Rosdelys Mercedes Tibizay Gutierrez Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.370, domiciliada en el sector Los Pocitos, calle Rondon, casa Nro. 24-57, Municipio San Carlos estado Cojedes y Eliezer Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.669.435, domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla III, avenida Principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Eliezer Gregorio Parra, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados los primeros cinco (5) días de cada mes.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos por la póliza de seguros en la cual se encuentran como beneficiarios. Queda entendido que aquellos gastos que no cubra la extensión de la póliza, serán costeados por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales.
• CUARTO: Para los gastos de ropa, calzado y juguetes del mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán pagaderos dentro de los primeros quince (15) días del mes.
• QUINTO: Los montos establecidos deberán ser retenidos y descontados directamente de la nómina de pago de la Comandancia General de la Policía Estadal del estado Cojedes (IAPEC), ubicada en el sector El Limón, vía Las Vegas, Municipio San Carlos estado Cojedes

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Rosdelys Mercedes Tibizay Gutiérrez Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.370 y Eliezer Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.669.435, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se ordena: Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía Estadal del estado Cojedes (IAPEC), ubicada en el sector El Limón, vía Las Vegas, Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de que los montos establecidos sean retenidos y descontados directamente de la nómina de pago del ciudadano Eliezer Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.669.435 y depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 01160009300207642184, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez