REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000634
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RUTH MEGLY BRACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.929.220.
BENEFICIARIO:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de ocho (8) años.
JUAN RAMOS FERRER, su carácter de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) años, a requerimiento de la ciudadana Ruth Megly Bracho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.929.220, domiciliada en la urbanización San Isidro, callejón Los Mangos, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) años, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de José Eloy Junior Puyosa Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.025
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 79, de fecha 11/04/2014, correspondiente al causante José Eloy Junior Puyosa Ruiz, de cuya sucesión se trata, inserto al folio cinco (5) del presente asunto; la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 15, correspondiente al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, inserta al folio seis (6). Y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Ana Yinire Colmenarez Tovar y Maria Bonifacia Tovar López, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.651 y V- 9.538.433, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de José Eloy Junior Puyosa Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.025. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de José Eloy Junior Puyosa Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.025, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez