REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000625
SOLICITANTE: LUISANA DEL CARMEN CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.259.985
BENEFICIARIO:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de diez (10) años.
EUCLIDES JOSÉ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su condición de Defensor Publico Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 22/05/2014, por la ciudadana Luisana Del Carmen Cuello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.985, domiciliada en la parroquia San Diego de Cojedes, avenida Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años, asistida por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que las ciudadanas Yasmin Iraly Martinez y Nancy Damely Ramos Nadales, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.526 y V- 10.322.784, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Luisa Del Carmen Cuello, es la progenitora de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años y que las ciudadanas Yasmin Iraly Martínez, domiciliada en la urbanización José Laurencio Silva de la parroquia San Diego de Cojedes y Nancy Damely Ramos Nadales, domiciliada en la parroquia de San Diego de Cojedes, avenida principal, casa Nro. 22, Municipio Anzoátegui estado Cojedes. Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Elvis Jesús Páez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.108, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 11/07/2014, inserta a al folio 09 al 12 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de las ciudadanas Yasmin Iraly Martinez y Nancy Damely Ramos Nadales, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.526 y V- 10.322.784, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Elvis Jesús Páez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.108, es quien costea las necesidades económicas de la niña de autos y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Elvis Jesús Páez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.108. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de julio de 2014. Años 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez