REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000207

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, 25 de julio de 2014, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, los ciudadanos Gleidi Johanna Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-14.613.069 y José Gregorio Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-13.442.680, a los fines de celebrar audiencia especial, en la presente causa por motivo de Obligación de Manutención. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ylcen Alida Alvelaez Flores. Se declara abierta la audiencia, se le imponte a las partes presente el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: 1) Se establece la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenal. Monto que entregara el progenitor de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, y de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, en dinero en efectivo, a la ciudadana Gleidi Johanna Ramírez, a partir del día 30 del presente mes. 2) En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) En relación a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, serán cubiertos por ambos progenitores, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. 4) En relación a los gastos médicos, consultas médicas y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Gleidi Johanna Ramírez y José Gregorio Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-14.613.069 y V-13.442.680 respectivamente, a favor, de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,y de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Gleidi Johanna Ramirez
Demandado:
José Gregorio Suarez

La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez