REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000890
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (05) años, a requerimiento de los ciudadanos Neyla Yosmar Abreu Fernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.182.522, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 1, torre E, apartamento Nro. 2-06, Municipio San Carlos estado Cojedes y Raul José Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.046, domiciliado en el Caserío Monagas, final de la Calle Principal, casa sin número, Municipio Lima Blanco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Raúl José Blanco, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados a la madre de la niña en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales. Aquellos gastos por estudios que surjan extraordinariamente, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre costeará los gastos de la ropa, calzado que requiera la niña para el día 24 de Diciembre y la madre los gastos de la ropa, calzado del día 31 de Diciembre. Queda entendido que ambos padre de forma separada compraran el obsequio de navidad.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Neyla Yosmar Abreu Fernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.182.522 y Raul José Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.046, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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