REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000886
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Yenireth Del Valle Lamas Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.817, domiciliada en el sector Las Tejitas, vereda 39, casa Nro. 03, Municipio San Carlos estado Cojedes y Giambatista Fazi Trestini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.990, domiciliado en el sector Banco Obrero, calle Figueredo, frente al restaurant Lagunazo, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Giambatista Fazi Trestini, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual al razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales.
• CUARTO: Para la reposición de ropa y calzada de la niña, el padre aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), que serán entregados los primero quince (15) días del mes de Diciembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yenireth Del Valle Lamas Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.817 y Giambatista Fazi Trestini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.990, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez