REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000883
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Yennifer Mayerlin Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.509, domiciliada en la urbanización Los Samanes I, final de la Avenida Tinaquillo, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Benito Alejandro Alvarez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.032.774, domiciliado en la urbanización Los Samanes II, avenida Bolívar, casa Nro. 42-24, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Benito Alejandro Álvarez Aular, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre se compromete en aperturar para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Para los gastos escolares, serán cubiertos de forma alterna entre los padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares y a la madre los gastos de útiles escolares. Los demás gastos por conceptos de estudios, serán cubiertos en partes iguales.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha 24 incluyendo el obsequio de navidad y la madre cubrirá los gastos de la fecha 31, incluyendo el regalo de navidad.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yennifer Mayerlin Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.509 y Benito Alejandro Alvarez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.032.774, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
|