REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000882
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Yennifer Mayerlin Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.509, domiciliada en la urbanización Los Samanes I, final de la Avenida Tinaquillo, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Benito Alejandro Álvarez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.032.774, domiciliado en la urbanización Los Samanes II, avenida Bolívar, casa Nro. 42-24, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre dos fines de semana al mes, de forma alterna, retirándolo el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) con pernocta hasta el día domingo, que lo retornará a su residencia habitual, a las cinco de la tarde (5:00 pm).
• En el mes de Diciembre, las fechas serán alternadas, correspondiéndole la fecha del 24 al padre compartir junto a su hija, la fecha del 31, a la madre. Queda entendido que éste acuerdo será alternado anualmente.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, la niña lo celebrará junto a quien le corresponda.
• Para el día de cumpleaños de la niña, será celebrado de forma alternada, previa comunicación entre padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yennifer Mayerlin Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.509 y Benito Alejandro Álvarez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.032.774, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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