REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000876
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derecho e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos Jhohana Carolina Tovar Losggiovine, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.553, domiciliada en la urbanización Luis Arias Andrade, manzana H-14, casa 14, Municipio San Carlos estado Cojedes y Pedro Jesús Aristigueta Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.766, domiciliado en el sector El Retazo, calle 3, casa 263, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Pedro Jesús Aristigueta Montenegro, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre de la niña.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Para los gastos escolares, gastos de ropa, calzado que requiera la niña, el padre contribuirá aportando la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) pagaderos los primeros quince (15) días del mes de agosto.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), a los fines de cubrir los gastos respectivos, siendo esta cantidad pagadera los primeros quince (15) días del mes.
• QUINTO: Los gastos extras que surjan, serán costeados en partes iguales por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jhohana Carolina Tovar Losggiovine, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.553 y Pedro Jesús Aristigueta Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.766, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez