REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000874

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Maury Magdalena Machado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.903, domiciliada en la urbanización José Laurencio Silva, calle principal, casa Nro. 02, Municipio Anzoátegui estado Cojedes y Francisco Antonio González Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.138, domiciliado en la calle Negro Primero, esquina de la calle San José, casa sin número, Parroquia Cojedito, Municipio Anzoátegui estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre dos fines de semana al mes, a elección del padre, quien con tres días de anticipación mínimo deberá comunicarse con la madre de la niña y la deberá retirar del hogar materno el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm) con pernocta hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm) que la deberá regresar a su residencia habitual.
• En el mes de Diciembre, las fechas serán alternadas, correspondiéndole la fecha del 24 al padre compartir junto a su hija, la fecha del 31, a la madre. Queda entendido que éste acuerdo será alternado anualmente.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, la niña lo celebrará junto a quien le corresponda.
• Para el día de cumpleaños de la niña, será celebrado de forma alternada, previa comunicación entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Maury Magdalena Machado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.903 y Francisco Antonio González Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.138, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez