REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000206
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, 23 de julio de 2014, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana: Gleidi Johanna Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.069 y la parte demandada, ciudadano: José Gregorio Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.680. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ylcen Alvelaez Flores. Se declara abierta la audiencia, se le impone a las partes presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene la autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan a la jueza que han llegado a un acuerdo, sobre el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Los adolescentes y la niña compartirán con el progenitor todos los fines de semana, desde el día sábado en la mañana, hasta el día domingo en horas de la tarde. 2) Los días 25 y 26 de diciembre los adolescentes y la niña los pasaran con el padre y los días 31 con la madre. 3) En el mes de enero los adolescentes y la niña, compartirán quince (15) días con el progenitor. Es todo”.- Oídas las exposiciones de las partes y visto que el acuerdo a que han llegado no afecta a los adolescentes y a la niña, sino que por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y su interés superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: Gleidi Johanna Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.069 y José Gregorio Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.680, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) y quince (15) años y de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Gleidi Johanna Ramírez

Demandado:

José Gregorio Suárez
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez Flores