REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000146
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, 23 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Obligación de Manutención. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.032.781, debidamente asistido por el Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Juan Ramos Ferrer. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Mayra Sumaya Villegas Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.351, debidamente asistida por las Abogadas Adelaida Pérez Hernández y Eugenia Muñoz de Montiel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.154 y 108.041. Se deja constancia de la comparecencia del Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Lucia García. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ylcen Alvelaez Flores, la Alguacil Yadira Beatriz Ramos. Así mismo se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, asistiendo una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia y se le informa a los presentes el motivo y alcance del acto, dándoles una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Las partes manifiestan al Tribunal, que han llegado a acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 3.180,oo) mensual, a razón de mil quinientos noventa bolívares (Bs. 1.590,oo) quincenal. El referido monto será depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nº- 01080502370200028456, aperturada en el Banco Provincial a nombre de la ciudadana Mayra Sumaya Villegas de Merchán, los días 15 y último de cada mes. 2) Se establece un bono por la cantidad de Doce Mil (Bs. 12.000,oo), por concepto de gastos de escolaridad. Monto que será depositado en la cuenta antes descrita, en dos (02) cuotas por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) cada una, comprometiéndose el ciudadano Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, en depositar en la referida cuenta en el día de hoy, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) y la otra cuota la cancelará el día 15 de agosto de 2014. 3) En cuanto a los gastos por concepto de pago de colegio y transporte, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del colegio y la madre cancelara los gastos de transporte de la adolescente y de la niña. 4) La ciudadana Mayra Sumaya Villegas Fernández, se compromete en entregar al ciudadano Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, las constancias de estudio de la adolescente y de la niña, siendo la fecha tope en el mes de septiembre. 5) La primera quincena del mes de diciembre, el padre depositará el monto por concepto de beca por la relación laboral del obligado alimentario y en lo sucesivo la va a depositar cada seis meses. 6) Se establece como Bono Navideño, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) para cada una. Monto que será depositado los días 15 de diciembre. Adicionalmente, en el mes de diciembre, depositará el monto que corresponde a la niña por concepto de juguete, que le corresponde por su relación laboral. 6) En cuanto a los gastos médicos, el progenitor se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) del monto de la Póliza del Seguro.Los montos establecidos serán incrementados automáticamente, cada vez que el obligado alimentario perciba aumentos en su salario por su relación laboral. Se deja que la parte actora entrega en este acto a la demandada dos (02) cheques los cuales se agregan al expediente en copia certificada. Igualmente, se establece que los montos serán depositados en la cuenta de ahorros, signada con el Nº- 01080502370200028456, aperturada en el Banco Provincial a nombre de la ciudadana Mayra Sumaya Villegas de Merchán. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído como a sido el acuerdo suscrito por las partes, quienes libres de toda coacción han fijado la Obligación de Manutención, a favor de las niñas de autos, solicito a este Tribunal imparta la correspondiente homologación de conformidad a los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 30, 365 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se procede a oír en forma separada, a la adolescente y a la niña, a los fines de garantizarles su derecho de opinar y de ser oídas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las niñas se encuentran en buenas condiciones físicas, con vestimenta acorde a su edad. Se procede a oír a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, quien expone: “Estudio primer año, en la escuela Monseñor Francisco Miguel Seijas. Mi mamá me dijo que veníamos a una audiencia de manutención. Eso es algo desde hace mucho tiempo, el tiene pareja, la pareja, nos afecta, nos llama. Ya hablamos con el, en otra audiencia que tuvimos aquí. Siempre ha estado con nosotras mi mamá. Es todo”. Seguidamente se procede a oír a la adolescente Vanessa Carolina Merchán Villegas, quien expone: “Tengo catorce (14) años, estudio en la Escuela Monseñor Francisco Miguel Seijas, pase para quinto año, salí bien. Estoy aquí por la demanda de Manutención que metió mi papá. Hemos vivido muchas situaciones desde chiquita, mi papá ha tenido muchas mujeres, la relación antes era muy buena, el iba nos visitaba a la casa, pero cada vez que íbamos a pasear con el, a mi no me gustaba salir con mi papá, porque nos hablaba de mi mamá, nos decía tu mamá es mala, la pareja que tenia nos amenazo de muerte. Se enfermó, la pareja nos llamó, nosotras lo atendimos, y después se fue con su pareja, la que lo dejó mal, esa mujer se ha metido conmigo, va al colegio, lo último que paso, el pasó por frente de la escuela, con la pareja. Mi mamá nunca nos ha dejado salir con el. Ha habido muchas situaciones desagradables que hemos vivido con él, ahorita no puedo cambiar con el, no se si más adelante cambie, pero ahora no. El puede tener su pareja, es que nos involucra. Es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes y visto que el acuerdo a que han llegado no afecta los derechos e intereses de la hermanas de autos, sino que por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y su interés superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Eduardo Alfonso Merchán Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.032.781 y Mayra Sumaya Villegas Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.351, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente Vanessa Carolina Merchán Villegas y a la niña María Fernanda Merchán Villegas, años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:


Eduardo Alfonso Merchán Bastidas


Abg. Juan Ramos Ferrer
Defensor Público

Demandada:

Mayra Sumaya Villegas Fernández

Apoderadas Judicial:

Abg. Adelaida Pérez Hernández

Abg. Eugenia Muñoz

La Representación Fiscal:

Abg. Lucía García
Alguacil:


Yadira Beatriz Ramos

La adolescente:

Vanessa Carolina Merchán Villegas

La niña:

María Fernanda Merchán Villegas
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez Flores