REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000185
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, 21 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Filiación (Inquisición de Paternidad). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Yesenia Karina Blanco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-14.413.207, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y de las partes demandadas Carmen Antonia Pacheco, Yelitza Arteaga de Pacheco, Yessika Pacheco Alvarado y Grey Pacheco Alvarado. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria del tribunal Abg. Ylcen Alvelaez. Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Filiación (Inquisición de Paternidad), presentado por la ciudadana Yesenia Karina Blanco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-14.413.207, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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