REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000176
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 21 de julio de 2014, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana: Carmen Geraldine Seijas Osto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.394 y la parte demandada, ciudadano Carlos José Gutiérrez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.958. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ylcen Alvelaez Flores. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene la autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan a la jueza que han llegado a un acuerdo, sobre el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de dos (2) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) El niño compartirá con su progenitor, los días sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y las 05:00 de la tarde, previa comunicación con la madre del niño. Quedando entendido que cuando haya una fiesta familiar en el hogar materno, la madre informará previamente al padre del niño para que comparta con ella. 2) El día del padre el niño lo pasará con el padre y el día de madre con la madre. 3) El día 24 de diciembre el niño lo pasará con el padre y el día 31 de diciembre lo pasará con la madre, alternándose año tras año. Oídas las exposiciones de las partes y visto que el acuerdo a que han llegado no afecta al niño, sino que por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y su interés superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: Carmen Geraldine Seijas Osto y Carlos José Gutiérrez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.974.394 y V-19.889.958 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de dos (2) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Carmen Geraldine Seijas Osto

Demandado:

Carlos José Gutiérrez Aular
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez Flores