REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000788
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Roximar Del Valle Reyes Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.007, domiciliada en el caserío La Aldeita, calle Principal, vía el Potrero, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jesús María Parra Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850447, domiciliado en el caserío La Morita, calle Punta Brava, casa sin número, al frente del stadium de beisbol, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El niño compartirá dos (02) fines de semana junto al padre de forma alternada, retirándolo del hogar de la tía paterna, ubicado en la urbanización Simón Bolívar, calle La Colonia, casa Nro. 12, Municipio San Carlos estado Cojedes, el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y retornándolo el día Domingo, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m).
• El Día del Padre, el niño lo compartirá junto a su padre y en lo que respecta al Día de la Madre, lo compartirá junto a su madre.
• Para la época de navidad, el padre celebrará junto a su hijo la fecha del 24 y la fecha del 31, el niño lo festejará junto a su madre, siendo estas fechas alternadas anualmente.
• Para el día de cumpleaños del niño, será celebrado por cada uno de los padres de forma alternada, previa comunicación.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Roximar Del Valle Reyes Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.007 y Jesús María Parra Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850447, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de tres (03) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez