REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000779
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Custodia, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) y siete (7) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Ladis Aidel Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.192.731, domiciliado en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, Torre “D”, Municipio San Carlos estado Cojedes y Juan Carlos Zapata Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.609, domiciliado en el sector Los Limoncitos, calle Fe y Alegria, casa Nro. 9, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• La custodia de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) y siete (7) años, respectivamente, será ejercida por la ciudadana Ladis Aidel Barrios Pérez.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Aidel Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.192.731 y Juan Carlos Zapata Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.609, en beneficio de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) y siete (7) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 02 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez