REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000778
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Linda Daniela Pérez Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.246.415, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 15, torre “C”, apartamento 2-5, Municipio San Carlos estado Cojedes y Angel Eduardo Tovar Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.259, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle principal, casa Nro. 58-24, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El niño compartirá junto al padre dos fines de semana al mes, según su elección y previa comunicación entre la madre, por lo menos de tres días antes del fin de semana que le corresponda, retirándolo el dia domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm).
• SEGUNDO: Para el Día del Padre, el niño compartirá junto al padre y en lo que respecta al Día de la Madre, junto a la madre.
• TERCERO: Las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, iniciando los primeros 15 días junto al padre y posteriormente junto a la madre.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, las fecha 24 y 31 será alternadas entre los padres, correspondiéndole al padre la fecha del 24 y a la madre la fecha el 31.
• QUINTO: Para el día de cumpleaños del niño, ambos padre de mutuo acuerdo coordinaron la celebración del día.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Linda Daniela Pérez Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.246.415 y Angel Eduardo Tovar Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.259, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes juLio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez