REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000777
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de un (011) año, a requerimiento de los ciudadanos Linda Daniela Pérez Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.246.415, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 15, torre “C”, apartamento 2-5, Municipio San Carlos estado Cojedes y Angel Eduardo Tovar Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.259, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle principal, casa Nro. 58-24, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Angel Eduardo Tovar Camejo, aportará dos (02) mercados al mes, equivalentes a la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) cada uno, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, con productos alimenticios y de aseo personal, acorde a las necesidades del niño, debiendo la madre firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres, quienes aportarán el equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: Los gastos escolares del niño, serán alternados entre los padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos del uniforme y a la madre los gastos de los útiles escolares, siendo alternados anualmente. En lo que respecta a los demás gastos escolares, serán costeados en partes iguales entre ambos padres.
• CUARTO: Para el mes de Julio, el padre aportará un cambio de ropa completo (ropa y calzado) para el niño que será entregado en la última quincena del respectivo mes.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos respecto a la fecha del 24, incluyendo la compra del juguete tradicional. La madre cubrirá los gastos de la fecha 31 del referido mes, aportando de igual manera el juguete tradicional.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Linda Daniela Pérez Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.246.415 y Angel Eduardo Tovar Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.259, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez