REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000120

SOLICITANTES: ABIANA MARIA MORENO GUILLEN Y JESUS ENRIQUE SANCHEZ TORTOLERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.594 y V- 14.413.824, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (1) año.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.814
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Abiana María Moreno Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.594, domiciliada en la casa sin número de la calle Bermúdez, sector centro, al lado del centro de educación inicial Manuel Rodríguez, parroquia El Baúl, Municipio Girardot estado Cojedes y Jesús Enrique Sánchez Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.824, domiciliado en la calle Piar, casa sin número, sector Canta Rana, parroquia El Baul Municipio Girardot estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 85.814. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 y 3, del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Abiana María Moreno Guillen y Jesus Enrique Sanchez Tortolero antes identificados.
En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo que lleva por nombre Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 003, de fecha 30/04/2012, inserta al folio tres (03) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 46, correspondiente al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Girardot estado Cojedes, inserto al folio cuatro (04) del presente y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
• PRIMERO: El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
• SEGUNDO: El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Abiana Maria Moreno Guillen
• TERCERO: La Obligación de Manutención: El ciudadano Jesus Enrique Sánchez Tortolero, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual que serán entregados a la ciudadana Abiana María Moreno Guillen, en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento; asimismo, aportará un bono de fin de año, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). Queda entendido que los montos indicados serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos escolares y de salud, así como los demás gastos que surjan, serán cubiertos por el padre.
• CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplia y abierta, en los siguientes términos: El progenitor compartirá junto a su hijo las vacaciones y paseos amplios, en especial los días domingo de cada semana, además de compartir con el niño los días festivos o de vacaciones.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos Abiana Maria Moreno Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.594 y Jesus Enrique Sanchez Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.824, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Girardot estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 003, de fecha 30/04/2012, inserta al folio tres (3) del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto una vez que las partes provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria


Abg. Ylcen Alvelaez