REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000214

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, 16 de julio de 2014, comparecen los ciudadanos Annys Nohemí Pérez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-15.018.516, Jesús Adelso Flores Linares y Rosa Amelia Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad número V-18.321.428 y V-5.745.121 y el niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de ocho (8) años, a los fines de celebrar la audiencia especial fijada en el cuaderno de medidas signado bajo el Nº HH12-X-2014-000015. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los referidos ciudadanos y el niño. Se constituye el Tribunal dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ylcen Alida Alvelaez Flores. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a acuerdos en relación al ejercicio de la Custodia, el cual quedó establecido de la siguiente manera: El ejercicio de la Custodia del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , será compartida entre ambos progenitores, en los siguientes términos: 1) El niño compartirá en el hogar paterno desde el día lunes hasta el día viernes en horas de la mañana y compartirá en el hogar materno desde el día viernes a las 08:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. Quedando entendido que cuando haya alguna reunión familiar los fines de semana, en el hogar paterno, la madre se compromete a llevar al niño. 2) En relación a las vacaciones escolares, el niño compartirá en el hogar materno desde el día 21 de julio de 2014, hasta el día 04 de agosto de 2014, los próximos quince (15) días los pasará con el padre. Quedando la madre comprometida a llevarlo al hogar paterno, si el niño le manifiesta que desea estar con su papá. 3) En relación al mes de diciembre, compartirá el día 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre. 3) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el Carnaval lo pasará con el padre y la Semana Santa con el padre, alternándose año tras año. 4) El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Se procede a ir al niño en forma separada, a los fines de garantizarle su derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que el niño fue informado acerca de su derecho a opinar, se observa en buenas condiciones físicas, con vestimenta acorde a su edad. Se procede a oir al niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Ariculo 65 de la Lopnna, , quien expone: “Tengo ocho (8) años, pase para cuarto grado con A. Mi papá se llama Jesús Adelso Flores y mi mamá se llama Annys, me gusta compartir con ella, los fines de semana, ir de viaje, ella me lleva varias veces, me gusta pasar las vacaciones con mi mamá, y la mitad con mi papá y en diciembre el 24 con mi mamá y el 31 con mi papá y mi abuela, Se que esto es un Tribunal, mía abuela me dijo. Es todo”. Visto el acuerdo celebrado entre las partes por cuanto no es contrario al interés superior del niño de autos establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Annys Nohemí Pérez Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-15.018.516, Jesús Adelso Flores Linares y Rosa Amelia Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad número V-18.321.428 y V-5.745.121, en relación a la Custodia del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Ariculo 65 de la Lopnna, , de ocho (8) años. En consecuencia, se le da efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos del referido niño, se pone fin al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Annys Nohemí Pérez Páez


Jesús Adelso Flores Linares


Rosa Amelia Linares


Niño


Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Ariculo 65 de la Lopnna,
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez