REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000188
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, 15 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia, la parte demandante, ciudadana Ingrid Yanelys Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.424.771. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Lith Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.411. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ylcen Alida Alvelaez Flores. Se declara abierta la audiencia y se da inicio, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene la autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Las partes manifiestan a la Jueza que han llegado a acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Se establece la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanal. Monto que será entregado a la madre de la niña en dinero en efectivo. El ciudadano Lith Antonio Velásquez, asumirá la los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña. Asimismo el padre de la niña se compromete en cubrir la totalidad de los gastos de ropa y zapato en el mes de diciembre. Los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos por el progenitor. Comprometiéndose la madre de la niña a entregar el recipe de los medicamentos al progenitor. Seguidamente se procede a oír en forma separada a la niña de autos, a los fines de garantizarle su derecho de opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la niña se observa en buenas condiciones físicas, con vestimenta acorde a su edad. Se procede a oír a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quien manifiesta: “Estudio en el Francisco Maria Arias, voy para cuarto, me la gusta la escuela, voy bien. Me llevo un poquitico bien, porque el me quiere sacar de la escuela, y yo no me quiero salir de ahí, allí tengo muchas amigas, en septiembre empiezo a estudiar otra vez, mi papá me da doscientos bolívares (Bs. 200,oo) y no puedo comprar muchas cosas. Mi mamá se porta bien conmigo, mi papá es muy serio. Es todo”. Visto el acuerdo a que han llegado las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Ingrid Yanelys Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.424.771 y Lith Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.411, a favor de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) años de edad, por cuanto no vulneran los derechos e intereses de la niña, por el contrario satisface el derecho que le asisten a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Ingrid Yanelys Escalona
Demandado:
Lith Antonio Velásquez

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez