REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000859
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se emite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de tres (3) años, a requerimiento de la ciudadana Marlen Azarel cabrera Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.604.506, domiciliada en el sector Teodoro Bolívar, calle Principal, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Kendriz José Rojas Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.713, domiciliado en el sector Matías Salazar, calle Rosa Mística, casa Nro. 291, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre, los días sábado y domingo de cada semana, en un horario matutino y sin pernocta, retirándola del hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las doce meridiem (12:00 m) del mismo día en la casa de la progenitora.
• Para el Día del Padre y el Día de la Madre, la niña lo compartirá junto a quien le corresponda.
• La fecha de 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, serán alternadas entre los padres anualmente, iniciando éste año junto al padre la fecha del 24.
• El día de cumpleaños de la niña, serán coordinado entre los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Marlen Azarel cabrera Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.604.506 y Kendriz José Rojas Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.713, en beneficio de la niña Se emite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez