REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000857
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Sorangel Nahibe Benaventa Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 16.158.097, domiciliada en la urbanización San Ramón, edificio Nro. 02, segundo piso, apartamento Nro. 02, Municipio San Carlos estado Cojedes y Carlos Eduardo Mora Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V- 18.504.094, domiciliado en la urbanización Altagracia Av. Circunvalación, local Nro. 1-100, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Carlos Eduardo Mora Romero, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre para los efectos aperturará.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán alternados entre padres, comprometiéndose el padre en cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá los gastos de útiles, siendo éste acuerdo alternado anualmente.
• CUARTO: Para el mes de Julio, el padre se compromete en aportar un cambio de ropa completo para la niña.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos correspondientes a la fecha 24 y la madre cubrirá los gastos de la fecha 31. Queda entendido que ambos padres de forma separada, comprarán el regalo respectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Sorangel Nahibe Benaventa Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 16.158.097 y Carlos Eduardo Mora Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V- 18.504.094, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez