REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000861
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) y tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Fanny Margarita Solorzano Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.236, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 14, Torre C, segundo piso, apartamento Nro. 02, Municipio San Carlos estado Cojedes y Alberto Rafael Farías Sarabia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.772.706, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, sector 3, calle Autódromo, casa Nro. 34, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Alberto Rafael Farias Sarabia, aportará la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 450,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares que requieran los niños, serán alternados entre padres, comprometiéndose el padre en cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá los gastos de útiles, siendo éste acuerdo alternado anualmente.
• CUARTO: Para el mes de Julio, el padre se compromete en aportar un cambio de ropa completo para el niño
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos correspondientes a la fecha 24 y la madre cubrirá los gastos de la fecha 31. Queda entendido que ambos padres de forma separada, comprarán el regalo respectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Fanny Margarita Solórzano Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.236 y Alberto Rafael Farías Sarabia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.772.706, en beneficio de los niños Melvin Alberto Farías Solórzano y Albannys Alexandra Farías Solórzano, de cinco (5) y tres (3) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 día del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez