REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000552
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ELIZABETH CAROLINA CHAVEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.987.
DESCENDIENTES:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y diez (10) años, respectivamente.
ABG. JUAN RAMOS FERRER, Defensor Publico Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Elizabeth Carolina Chávez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.987, domiciliada en la parroquia Manuel Manrique, sector Colina de Hacienda Vieja, casa Nro. 72, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña y la adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de trece (13) y diez (10) años, respectivamente, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08/05/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 03/04/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Nayleth Josefina Chávez de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.986, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Elizabeth Carolina Chávez Morales y Nayleth Josefina Chávez de Ramos, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Elizabeth Carolina Chávez Morales, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Nayleth Josefina Chávez de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.986, de la niña y la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) y trece (13) años, respectivamente.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Elizabeth Carolina Chávez Morales, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Nayleth Josefina Chávez de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.986, de la niña y la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) y trece (13) años, respectivamente. Así se decide
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Nayleth Josefina Chávez de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.986, como Curador Ad hoc, de la niña y la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) y trece (13) años, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 15 días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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