REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001262

En el día de hoy, lunes, 14 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por motivo de Separación de Cuerpos. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Pedro Alejandro Hernández Moreno y Veronica Argentina del Mar Ramirez Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-16.774.206 y V-16.774.715 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria del tribunal Abg. Ylcen Alvelaez. Vista la incomparecencia de las partes solicitante a la audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez