REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000844
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Yoleida Tobar Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.751, domiciliada en el sector Los Samanes II, calle José Laurencio Silva, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Pablo Emilio Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.121, domiciliado en el sector San Miguel, Carretera Nacional El Baúl, casa sin número, Municipio Girardot, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Pablo Emilio Meneses, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, en dinero efectivo, debiendo la madre firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Para contribuir con los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) que serán entregados los primeros quince (15) días del mes de agosto.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) dentro de los primeros quince (15) días a los fines de contribuir con la compra de ropa y calzado.
• CUARTO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos totalmente por la Póliza de Seguros en la cual se encuentra inscrita como beneficia por parte del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). Aquellos gastos que surjan de forma extraordinaria, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yoleida Tobar Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.751 y Pablo Emilio Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.121, en beneficio de la niña Emili Nazareth Meneses Tobar, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se acuerda: Oficiar al ente empleador Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Avenida Páez, frente a la plaza Madariaga, Caracas - Distrito Capital, a los fines que los montos establecidos, sean retenidos y descontados directamente de la nómina de pago del obligado alimentario, quien es ejerce como militar activo, asignado al Destacamento Nro. 23, del Comando Regional Nro. 02 y depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 1750348150254090646, de la entidad financiera Banco Bicentenario. Ofíciese lo conducente. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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