REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000843
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.328 y V- 6.698.439, respectivamente, en su carácter de Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Jesús Daniel Paredes González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.100.454, domiciliado en el sector San José Obrero, calle Principal, vía Sabana de los Negros, Municipio Obispo, estado Barinas y María Teresa Boscán Benitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.241.932, domiciliada en la calle Socorro, casa sin número, antes de la Casa de Artes y Oficios “Manuel Arias”, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre, una (01) vez al mes. Queda entendido que el padre podrá visitar a la niña, las veces que así lo requiera, previa comunicación con la madre.
• Asimismo, la madre manifiesta que un futuro, dependiendo la edad y opinión de su hija y la confianza hacia el padre, la niña podrá compartir junto a éste, fuera del lugar de su residencia habitual.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jesús Daniel Paredes González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.100.454 y María Teresa Boscán Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.241.932, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez