REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000841

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.328 y V- 6.698.439, respectivamente, en su carácter de Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) meses, a requerimiento de los ciudadanos Yaidelyn Calixta Méndez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.540, domiciliada en el sector La Floresta, calle Carabobo, casa Nro. 03-13, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Orlando José Padrón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.604.077, domiciliado en el sector Centro, Avenida Bolívar, cruce con calle Páez, casa sin número, esquina de la Farmacia Popular, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño compartirá junto a su padre un día intermedio, comprometiéndose la madre en llevar al niño a la residencia del padre, hasta que mejore el trato y la comunicación entre ambos padres.
• Las vacaciones y días feriados, tales como Carnaval, Semana Santa y Navidad, serán compartidas entre ambos padres de forma alternada, correspondiéndole al padre compartir junto a su hijo la fecha del 24 de Diciembre y a la madre la fecha del 31 del referido mes.
• Queda entendido el padre compartirá junto a su hijo en su casa, sin pernoctas, en virtud de su corta edad.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yaidelyn Calixta Méndez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.540 y Orlando José Padrón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.604.077, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez