REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000834
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño por nacer, a requerimiento de los ciudadanos Zomaira Carolina Acuña Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.060, domiciliada en el sector Alberto Ravel, calle Falcón, casa Nro. 1-199, Municipio San Carlos estado Cojedes y Lizandro José Arguello Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.115.105, domiciliado en el sector Los Colorados, calle principal Quebrada Honda, casa sin número, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Lizandro José Arguello Gutiérrez, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal, los días sábados de cada mes, a los fines de cubrir los gastos que ameriten las consultas y tratamientos médicos, siendo entregados a la ciudadana Zomaira Carolina Acuña Coronel, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Zomaira Carolina Acuña Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.060 y Lizandro José Arguello Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.115.105, en beneficio del niño por nacer, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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