REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000821
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Defensora Municipal Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.814, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) meses, a requerimiento de los ciudadanos Victor Manuel Jiménez Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.472, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 17, torre A, apartamento 2-4, Municipio San Carlos estado Cojedes y Adela Yajaira Uloa Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.844, domiciliada en la Urbanización San Carlos, Manzana I, casa Nro. 3, San Carlos Estado Cojedes y labora como secretaria en la Unidad Asistencial de la Sanidad, ubicada en la calle Páez entre calle Silva y Manrique, frente a la plaza Bolívar, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Victor Manuel Jimenez Daza, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil que se encuentra a nombre de la ciudadana Adela Yajaira Uloa Caballero.
• SEGUNDO: Para los gastos de las actividades recreacionales, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) como Bono Vacacional, que serán entregados a la ciudadana Adela Yajaira Uloa Caballero, el mes de julio o agosto.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) como Bono Navideño a los fines de contribuir con los gastos de ropa, calzado y regalo tradicional de navidad, los cuales serán entregados a la ciudadana Adela Yajaira Uloa Caballero, el mes de noviembre de cada año.
• CUARTO: Los gastos de salud, serán compartidos entre padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Victor Manuel Jiménez Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.472 y Adela Yajaira Uloa Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.844, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de julio de. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez