REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000819
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensor Municioal Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.814, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Marbel Aracelis Granadillo Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.552, domiciliada en el sector San Antonio, calle Principal, casa Nro. 2, Municipio San Carlos estado Cojedes y Juan Pascual Henriquez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.033.121, domiciliado en el sector La Medinera, calle 6, casa Nro. 212, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre, los fines de semana, cada quince (15) días, a partir del dia viernes, a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m) con pernocta hasta el día domingo que la retornará a su hogar a las cinco de la tarde (5:00pm).
• Las vacaciones escolares serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres.
• Las vacaciones navidad, serán celebradas junto al padre y de año nuevo, junto a la madre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Marbel Aracelis Granadillo Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.552 y Juan Pascual Henriquez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.033.121, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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