REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000493
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANAIS JOSÉ AULAR MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.903.010.
BENEFICIARIA:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) años.
JUAN RAMOS FERRER, su carácter de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años, a requerimiento de la ciudadana Anais José Aular Maya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.903.010, domiciliada en el complejo habitacional “Ezequiel Zamora”, zona 3, apartamento 3-3, Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años, de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Deyvis José López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.913
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 151, de fecha 11/03/2014, correspondiente al causante Deyvis José López, de cuya sucesión se trata, inserto al folio cinco (5) del presente asunto; la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 1780, correspondiente a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, inserta al folio seis (6). Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Liliari Del Rosario Morales Rumbos y Carmen Rosa Torrealba Gómez, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.046 y v- 17.594.085, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años, de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Deyvis José López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.913. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años, de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Deyvis José López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.913, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
|