REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000828
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de ocho (8) meses, a requerimiento de los ciudadanos Mayra Alejandra Silva Tabares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.181.796, domiciliada en el sector manga de Coleo, calle principal, apartamento Nro. 02, piso 02, Municipio Tinaco estado Cojedes y Elver De Jesús Oviedo Fleitas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.987, domiciliado en el sector Buenos Aires, callejón Elias Castro, avenida 05 de julio, al lado de la farmacia 05 de julio, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Elver De Jesús Oviedo Fleitas, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán entregados a la ciudadana Mayra Alejandra Silva Tabares, los días treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres, aportando cada uno el equivalente al cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Para los gastos de ropa y calzado de la niña, el padre se compromete en aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales serán entregados los primeros quince (15) días del mes de Diciembre.
• CUARTO: En relación a los gastos extraordinarios que surjan, serán cubiertos en partes iguales por los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mayra Alejandra Silva Tabares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.181.796 y Elver De Jesús Oviedo Fleitas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.987, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de ocho (8) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez