REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000827
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) y once (11) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Ariana Carolina Páez Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.321.435, domiciliada en el sector Guarataro II, calle Los Fundadores, casa Nro. 43, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y José Antonio Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.480, domiciliado en el sector Los Apamates II, troncal 005, casa Nro. 01-360, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre dos (02) fines de semana al mes, de manera alterna, retirándolas del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolas el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) a su residencia habitual.
• El Día del Padre y el Día de las Madres, serán celebradas junto a quien le corresponda.
• Las vacaciones escolares, serán en partes iguales.
• Para el período decembrino, el padre compartirá junto a sus hijas la fecha 24 y junto a su madre la fecha del 31, siendo estas fechas alternadas anualmente.
• Para el cumpleaños de las niñas, ambos padres de mutuo acuerdo lo coordinaran y festejaran junto a sus hijas.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Ariana Carolina Páez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.321.435 y José Antonio Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.480, en beneficio de niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) y once (11) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez