REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000824
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Ysisbey Gregoria Velásquez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.883.170, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 15, torre “A”, apartamento 3-6, Municipio San Carlos estado Cojedes y Fernando José Moreno Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.498, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla II, calle principal, Bloque 2, apartamento Nro. 03, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Fernando José Moreno Reyes, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensuales, a razón de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) quincenal, los cuales deberán ser retenidos y descontados directamente de la nómina de pago del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR), adscrito a la Gobernación del estado Cojedes y depositados en la cuenta bancaria que a los efectos la ciudadana Ysisbey Gregoria Velásquez López disponga.
• SEGUNDO: Los gastos de salud de la niña, serán cubiertos por la Póliza de Seguro del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR), en la cual se encuentra adscrita como beneficiaria. Queda entendido que aquellos gastos que la póliza no cubra, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Respecto a los gastos escolares, serán alternados anualmente, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes y a la madre los de útiles, los demás gastos que surjan, será cubiertos por ambos padres.
• CUARTO: Para el mes de Julio, el padre aportará un cambio completo de ropa para la niña, entregados los primeros quince días del mes.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha 24 y la madre los gastos de la fecha 31. Respecto al obsequio, ambos padres se comprometen en aportarlo de forma separa.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ysisbey Gregoria Velásquez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.883.170 y Fernando José Moreno Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.498, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de julio de. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez