REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000076
SOLICITANTES: EDIMAR KARELY ALVARADO GRIMAN Y JUAN CARLOS HERRERA SATALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.946.039 y V- 15.629.013, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (2) años.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.460.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Edimar Karely Alvarado Griman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.946.039 y Juan Carlos Herrera Satalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.629.013, domiciliados en la calle Carabobo, entre Vargas y Democracia, edificio Daniela Nro. 13-38, Municipio San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Pedro Ramos Vergara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.460, Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 y 3 vto., del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Edimar Karelys Alvarado Grimar y Juan Carlos Herrera Satalino.
En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo que lleva por nombre Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (2) años. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 268, de fecha 26/11/2010, inserta al folio cinco (5) del presente asunto. Copia certificada del Registro de Nacimiento Nro. 27, correspondiente al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, suscrito por la Registradora Civil del Municipio araure estado Portuguesa, inserto al folio siete (7) del presente asunto, y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
u. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
v. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Edimar Karely Alvarado Griman.
w. La Obligación de Manutención: El ciudadano Juan Carlos Herrera Satalino, aportará la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs 1.950,00) mensual, que depositará en la cuenta corriente Nro. 0134043818438102, de la entidad financiera Banco Banesco, los días quince (15) de cada mes. Los gastos de salud, educación, recreación, deportes y otros, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Aquellos gastos extras que surjan, serán costeados por ambos padres en partes iguales.
x. El Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplio y abierto de la siguiente manera: El niño compartirá junto a su padre, fines de semanas alternos, previo acuerdo entre los padres, pudiendo el padre del niño compartir en un lugar distinto al de su residencia, desde las diez de la mañana (10:00am) del día sábado con pernocta hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) del día domingo. El Día del Padre y el Día de la Madre, el niño lo festejará junto a quien le corresponda. Las vacaciones escolares, se alternaran entre padres los padres de mutuo acuerdo, siendo compartidos por períodos y comenzando junto a la madre. La fecha del 24 y 31 del mes de Diciembre, serán alternados, correspondiéndole la fecha 24 al padre y la fecha 31 a la madre. La época de Carnaval y Semana Santa, se alternarán entre los padres. Queda entendido que el padre podrá permanecer junto a su hijo siempre y cuando no interfiera las horas de descanso, estudio, recreación y deportes.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos Edimar Karely Alvarado Griman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.946.039 y Juan Carlos Herrera Satalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.629.013, quienes contrajeron matrimonio ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 268, de fecha 26/11/2010, inserta al folio cinco (5) del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto una vez que las partes provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez