REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000056
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 01 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la segunda sesión de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Carlos Rafael Santamaría Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.159.209 debidamente asistido por el Abogado Ángel Galindez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosegny Alejandra Aguilera Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.086.818. Se deja constancia de la comparecencia del Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. Argenis Alvares. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ylcen Alvelaez. Se declara abierta la audiencia imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al Abogado Ángel Eduardo Galindez Arraiz, quien expone: “Consigno la constancia de trabajo correspondiente al ciudadano Carlos Santamaría, emitida por el Complejo Siderurgico Nacional S.A. es todo”. Seguidamente la Jueza procede a incorporar la prueba de informes, ordenados en fecha 29 de abril de 2014, en los siguientes términos: Se incorpora la prueba consistente en el informe parcial social realizado en el hogar de la ciudadana Rosegny Alejandra Aguilera Rojas, y a los niños Se omite identidad de conformida con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, que riela a los folios 32 al 36 de las actas procesales que conforman el presente asunto. – Se incorpora la prueba consistente en el informe parcial social realizado en el hogar del ciudadano Carlos Rafael Santamaría Martínez, que riela a los folios 37 al 41 de las actas procesales que conforman el presente asunto. – Se incorpora la constancia de Trabajo correspondiente del ciudadano Carlos Rafael Santamaría Martínez, emitida por la Empresa Complejo Siderurgico Nacional S.A. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado acuerdos en relación a las instituciones familiares, establecidas de la siguiente manera: “En cuanto a la Custodia de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, será ejercida por la madre, ciudadana Rosegny Alejandra Aguilera Rojas. En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,oo) mensual. El ciudadano Carlos Santamaría, asumirá la totalidad de los gastos de escolaridad de los niños. Se establece la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) como bono de fin de año. Los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños compartirán con el padre un fin de semana cada quince (15) días, desde los días viernes hasta el día domingo en horas de la tarde. En vacaciones escolares, será de forma abierta, previa comunicación entre ambos padres. Los días 24 y 31 de diciembre, será de forma alterna. En Semana Santa y Carnaval, será de forma alterna. El día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Incorporadas las pruebas en el presente asunto y visto que el acuerdo suscrito entre las partes sobre las Instituciones Familiares, no vulnera los derechos e intereses de los niños, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, solicito que se homologuen los acuerdos, se de por concluida la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se pase el asunto al Tribunal de Juicio”. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana Rosegny Aguilera, quien expone: “Solicito que se me designe un Defensor Público para que me asista en la audiencia de Juicio”. Es todo. Se procede a oír de forma separada la opinión de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, a los fines de garantizarles su derecho de opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se prescinde de la formalidad de oír a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por su corta edad. Se procede a oír al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quien expone: “Tengo seis (6) años, estudio Preescolar en la escuela Andrés Bello. Vivo con mi mama, mi papá se mudo, comparto con él los sábados y domingo, me gusta esta con el porque me compra cosas. La comida la compra mi papa y mi mama, me siento bien con los dos. Es todo.” Seguidamente se procede a oír al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quien expone: “Tengo siete (7) años, estudio segundo grado en la escuela Luis María Sucre, somos tres hermanos, dos varones y una niña. Vivo con mi mama, mi papá se mudo, comparto con él los sábados y domingo, me gusta esta con él porque me compra cosas. La comida la compra mi papa y mi mama, me siento bien con los dos. Es todo.”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos Carlos Rafael Santamaría Martínez y Rosegny Alejandra Aguilera Rojas, en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar, en el presente asunto. Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que se designe un Defensor Público, para que asista en la audiencia de Juicio a la ciudadana Rosegny Alejandra Aguilera Rojas. Se deja constancia que mediante auto aparte se dará por concluida la Fase de Sustanciación y se ordenará remitir el expediente al Tribunal de Juicio. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, leyó y conforme firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante
Carlos Rafael Santamaria Martinez

Abogado Asistente
Abg. Angel Galindez

Demandada:
Rosegny Alejandra Aguilera Rojas

Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez