REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes

Solicitante: GIUSEPPE CIMAROLI NESPECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.395, con domiciliado en el Maracay del estado Aragua.
Abogada Asistente: MARIA ROSA ASSEFF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.102, con domicilio en Valencia del estado Carabobo.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0151.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 09 de julio de 2014, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano GIUSEPPE CIMAROLI NESPECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.395, domiciliado en el Maracay del estado Aragua, en el cual expuso lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno denominada Agropecuaria Fundo Don Giuseppe Cimaroli, la cual se encuentra ubicada en el sector La Floresta, en Jurisdicción de la Parroquia Tinaquillo municipio Tinaquillo estado Cojedes, solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: deforestación de dieciséis hectáreas (16 has) de mediana vegetación, mecanización de dieciséis hectáreas (16 has) de terreno, una casa principal, que tiene un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados con catorce centímetros (140,14mts2), construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de terracota y costa de las siguientes dependencias porche, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, puertas de madera y ventanas vacilantes de hierro y vidrio, una piscina elevada con relleno lateral, con camineria y área de descanso, un (01) caney de techo de tejas asfáltica y piso de terracota, con un área de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis decímetros (65,66 mts); un caney de techo de teja asfáltica y piso de terracota con un área de diez metros cuadrados (10 mts2); Una vivienda para el personal que labora de paredes de bloque frisado, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro, un deposito para maquinarias situado en la parte trasera de la casa, la cual tiene un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con siete decímetros (157,07 mts2); Un galpón de sesenta y dos metros cuadrados con siete centímetros (62,7 mts2); Un deposito de ciento setenta y cinco metros cuadrados con dos centímetros (175,2 mts2); corrales de tubo con una manga y embarcadero, con un área de de doscientos metros cuadrados (240 mts2); Tres (03) aljibes de doce (12) metros de profundidad cada uno; cuatrocientos metros (400 mts) de acometida B/T con alumbrado; Una unidad de transformadores para pozo; 1,4 kilómetros de cerca perimetral de poste de madera y alambre de púas; Una vivienda de techo de acerolit y piso de cerámica; Plantaciones de cien (100) de aguacate variedad Polo; Seis hectáreas (06 has) de pasto Bracharia y seis (06) hectáreas de pasto Estrella; Dos (2.000) mil matas de limón persa; Seiscientas (600) matas de mandarinas; Treinta (30) matas de mango, todo ello con un valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 6.742.416,00).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 27 de junio de 2014, el Juzgado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el GIUSEPPE CIMAROLI NESPECA, esta íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso agrícola y cría de especie bovina, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano el GIUSEPPE CIMAROLI NESPECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.395, domiciliado en el Maracay del estado Aragua, debidamente asistido de la abogada MARIA ROSA ASSEFF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.102, con domicilio en Valencia del estado Carabobo. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana.


La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol Nº 0151
FRSC/MRCM/Aleida.