REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes

Solicitante: MARIA FAVA DE CAMAROLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.164, con domiciliada en la Ciudad de Maracay estado Aragua.
Abogado Asistente: MARIA ROSA ASSEF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.102, con domicilio en el municipio Valencia del estado Carabobo.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0150.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 09 de julio de 2014, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por MARIA FAVA DE CAMAROLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.164, con domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua, en el cual expuso lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno denominada Fundo el triangulo, la cual se encuentra en el sector Aguirre, parroquia Tinaquillo del municipio Tinaquillo estado Cojedes, solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: deforestación de 28 has de terreno, mecanización de 25 has., un galpón para ordeño y vaquera, un galpón destinado como depósito para las pacas, gallinaza y alimentos para consumo animal, dos galpones, becerrera, un galpón ganadero con corral, un galpón agrícola, un gallinero, una casa de vivienda para la vigilancia, una quesera, un baño exterior, una vivienda, un aljibe, un tanque de concreto, un tanque circular, laguna de riego, sistema de riego, cerca perimetral con malla tipo ciclón, cercas perimetrales, acometida de electricidad y dos bancos de transformadores.
Ahora bien, mediante fallo dictado fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la Abogada MARIA ROSA ASSEF, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola y cría de especie bovina, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana MARIA FAVA DE CAMAROLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.164, con domiciliada en la Ciudad de Maracay estado Aragua, debidamente asistida de la abogada MARIA ROSA ASSEF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.102. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.


La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol Nº 0150
FRSC/MRCM/Jerson.