REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JESUS RAMON INOJOSA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.692, domiciliado en jurisdicción del estado Cojedes.
Abogada Asistente: OMAIRA DELGADO VILLALONGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.479.
Motivo: Titulo supletorio.
Decisión: Sentencia interlocutoria - Titulo supletorio.
Solicitud: Nº 0147.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 15 de mayo de 2014, folio (14).
Por auto de fecha 16 de mayo de 2014, se admitió y se fijó la evacuación de los testigos, ciudadanos JUAN RAMON PEREZ DELGADO y OMAR NEPTALI JIMENEZ DELGADO, folio (15).
En fecha 20 de mayo de 2014, rindieron declaración los ciudadanos JUAN RAMON PEREZ DELGADO y OMAR NEPTALI JIMENEZ DELGADO, el cual riela en los folios del (16) al (19).
En fecha 09 de abril de 2014, el tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno denominado “FUNDO SAN JOSE”, ubicado en el sector “La Platera III” parroquia General José Laurencio Silva, municipio Tinaco, del estado Cojedes, folio (20).
En fecha 07 de junio de 2014, se practico inspección judicial un lote de terreno denominado “FUNDO SAN JOSE”, ubicado en el sector “La Platera III” parroquia General José Laurencio Silva, municipio Tinaco, del estado Cojedes, folios (21) al (23).
En fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana YOSEYLIS ANGERLINE RIVAS, técnico fotógrafo consignó informe que riela agregado a los folios (25) al (69).
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió informe técnico suscrito por el M.V. PEDRO RIVAS, folios (70) al (73).
En fecha 20 de junio de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos los informes consignados, que riela al folio (74).

-III-
MOTIVACION

El ciudadano JESUS RAMON INOJOSA RAMOS, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario Nº G200023872, a favor del ciudadano JESUS RAMON INOJOSA RAMOS, de fecha 28 de septiembre de 2011. el cual riela a los folios (03) al (08).
• Asimismo, se verifica que el solicitante de auto, consignó comunicación emanada de la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), la cual riela al folio (08), por medio de la cual la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, en la cual hacen una aclaratoria de la clausula quinta del Titulo de Adjudicación e informan que debe entenderse que el beneficiario está autorizado para tramitar y levantar Titulo Supletorio.
• De igual forma, el solicitante presento copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), a nombre de JESUS RAMON INOJOSA RAMOS, la cual riela al folio (09).
• Asimismo, se verifica que el solicitante de auto, consignó constancia de residencia emitida por el “Consejo Comunal Platera III”, la cual riela al folio (11).
• De igual forma, el solicitante presento constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco, la cual riela al folio (11).
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos JUAN RAMON PEREZ DELGADO y OMAR NEPTALI JIMENEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.630.539 y V-16.425.534, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de ciudadano JESUS RAMON INOJOSA RAMOS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este juzgado en cuanto a su contenido.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de junio de 2014, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.-) Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento rustico, con sus respectivas instalaciones de servicio de electricidad, aguas negras y aguas blancas, conformada de la siguiente manera: una sala, un comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño. 2.-) Un aljibe. 3.-) Un tendido eléctrico. 4.-) Un tendido eléctrico con su respectivo transformador. 5.-) Una laguna artificial. 6.-) Dos bebederos, construidos con paredes de concreto. 7.-) Un tanque destinado para el almacenamiento de agua potable con su respectiva base metálica de aproximadamente 1,5 metros de altura. 9.-) Una cerca perimetral construida con cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera. 10.-) Catorce potreros debidamente cercados con cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera con su respectiva cerca eléctrica, con pasto introducido en especie brachiaria humidicola. 11.-) una caballeriza construida con paredes de bloque, techo de acerolit. 12.-) un corral construido con tubos de hierro, conformado con: una tijera, puerta de aparte y divisiones internas. 13.-) un comedero techado construido en concreto, con divisiones, bebedero delimitado por una cerca de guayas de acero, piso de concreto y granzón. 14.-) Un galpón destinado como depósito, construido con paredes de zinc, techo de acerolit y estructura metálica. 15.-) Una pozo de aproximadamente 15 metros de profundidad, con camisa de 8 pulgadas. 16.-) una bomba sumergible de medio hp y salida de 1.5 pulgadas. 17.-) Un tanque destinado para el almacenamiento de agua potable, construido con paredes de bloque y piso de cemento, con capacidad de aproximadamente veinte mil litros, con su respectivo hidroneumático de medio hp.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS RAMON INOJOSA RAMOS, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30) p.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol. Nº. 0147
FRSC/MRCM/Cinthya.