REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitante: WOLFAN JOSE ALVAREZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.446, con domiciliado en el sector Pueblo Abajo, calle Matías Salazar del municipio Pao del estado Cojedes.
Abogado asistente: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.801.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0149.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de julio de 2014, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pao de Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por WOLFAN JOSE ALVAREZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.446, con domiciliado en el sector Pueblo Abajo, calle Matías Salazar del municipio Pao del estado Cojedes. En la persona del abogado RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.801, en el cual expuso lo siguiente:
Que Con dinero de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de campo construida con paredes de bloques de cemento, división de potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera, solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Un lote de terreno propiedad del consejo municipal del municipio Autónomo del Pao, estado Cojedes, la cual tiene una superficie aproximada de treinta nueve hectáreas con sesenta y una Áreas (39,61 Has.); con una Área de construcción de ochenta y un metro cuadrados (81,00 mts.2), ubicada en el Sector “El Cementerio” del municipio Pao.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pao de Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pao de Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el Abogado RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, esta íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agraria, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el Abogado RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.801, en asistencia del ciudadano WOLFAN JOSE ALVAREZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.446, con domiciliado en el sector Pueblo Abajo, calle Matías Salazar del municipio Pao del estado Cojedes. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO



La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.



La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol Nº 0149
FRSC/MRCM/Enmanuel.