REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: SALADDINO PACINO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.889.439, domiciliado en jurisdicción del estado Cojedes.
Abogado Asistente: TORREALBA JASPE FRANCISCO JAVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.892.
Motivo: Titulo supletorio.
Decisión: Sentencia interlocutoria - Titulo supletorio.
Solicitud: Nº 0148.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 04 de junio de 2014, folio (13).
Por auto de fecha 05 de junio de 2014, se admitió y se fijó la evacuación de los testigos, ciudadanos GUTIERRES TORREZ CARMEN GABRIELA y SERRADA JOSE DE LA CRUZ, folio (14).
En fecha 12 de junio de 2014, rindieron declaración los ciudadanos GUTIERRES TORREZ CARMEN GABRIELA y SERRADA JOSE DE LA CRUZ, el cual riela en los folios del (15) al (18).
En fecha 16 de junio de 2014, el tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno ubicado en el sector “El Chaconero”, municipio Girardot, del estado Cojedes, folio (19).
En fecha 02 de julio de 2014, se practico inspección judicial un lote de terreno ubicado en el sector “El Chaconero”, municipio Girardot, del estado Cojedes, folios (22) al (24).
En fecha 10 de julio de 2014, el ciudadano ALI JOSE JIMENEZ GUITIERREZ, técnico fotógrafo consignó informe que riela agregado a los folios (25) al (39).
En fecha 22 de julio de 2014, se recibió informe técnico suscrito por el ciudadano JOSE VALENTÍN QUINTERO, folios (43) al (52).
-III-
MOTIVACION
El ciudadano SALADDINO PACINO FRANCO, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• constancia de residencia emitida por el “Consejo Comunal Platera III”, la cual riela al folio (05).
• Copia fotostática del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario Nº 91025122013RAT223858, a favor del ciudadano SALADDINO PACINO FRANCO, de fecha 08 de abril de 2013. el cual riela a los folios (07) al (11).
• De igual forma, el solicitante presento copia fotostática de un plano emitido por el Ministerio Para del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, el cual riela al folio (12).
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos GUTIERRES TORREZ CARMEN GABRIELA y SERRADA JOSE DE LA CRUZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.630.539 y V-16.425.534, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de ciudadano SALADDINO PACINO FRANCO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este juzgado en cuanto a su contenido.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 02 de julio de 2014, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) casa de habitación, constituida de la siguiente manera: Bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, cielo raso en el interior de la casa, piso de cerámica, un (01) porche, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) cocina construida con ladrillo, dos (2) salas de baño, cinco (05) habitaciones, un (01) lavandero, un (01) corredor, una (01) jardinera, un (01) garaje, puertas de madera en el interior de la casa, puertas de metal con protectores de hierro, ventanas de metal con vidrio con protectores de hierro, un (01) tanque de agua elevado con base y columna de concreto armado con capacidad aproximada de 1.500 Litros, instalaciones eléctricas empotradas, servicio de aguas blancas y aguas servidas. 2-) Un (01) Anexo, construido con bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques, techo de zinc, dos (02) salas de baño, un (01) deposito, cuatro (04) habitaciones. 3-) Un (01) Galpón, construida con piso de cemento rustico, techo de zinc y estructura de acero. 4-) Un (01) Galpón, construido con piso de cemento rustico, paredes de bloques y malla metálica, techo de zinc y estructura de acero, destinado para la explotación avícola (aves ponedoras). 5-) Un (01) Galpón, construido con piso de cemento rustico, paredes de bloques y metálica, techo de zinc y estructura de acero, explotación avícola (aves ponedoras).. 6-) Un (01) Corral, construido con piso de cemento rustico y estructura de acero, destinado para la cría de gallinas ponedoras. 7-) Un (01) Corral, construido con, piso de cemento rustico, estructura de acero conformado por: una (1) manga, un (1) brete, un (1) embarcadero, y separador. 8-) Dos (02) Becerreras, construida con piso de cemento rustico, techo de zinc y estructura de acero. 9-) Un (01) pozo profundo, de 8 pulgadas, por 60 metros de profundidad aproximadamente, con su respectiva bomba sumergible de 4 pulgadas, destinado para la aplicación del sistema de riego por gravedad, a las diferentes áreas donde se establecen los diferentes cultivos. 10-) Un (01) pozo profundo, de 6 pulgadas, por 12 metros de profundidad aproximadamente, con su respectiva bomba de 1 pulgada, destinado para uso de la vivienda principal. 11-) Un (01) pozo profundo, de 12 pulgadas, por 66 metros de profundidad aproximadamente, con su respectiva bomba sumergible y un (01) tanque de almacenamiento para combustible con capacidad de 2.500 litros aproximadamente, destinado para la aplicación del sistema de riego por gravedad, a las diferentes áreas donde se establecen los diferentes cultivos. 12-) Tendido eléctrico interno con un banco de transformadores de tres (03) transformadores. 13-) Tres (03) vías de penetración internas de granzón de un (1 Km) aproximadamente cada una. 14-) Quince (15) áreas mecanizadas y niveladas, acondicionadas para implementar el cultivo de arroz . 15-) Cuatro (04) canales de riego. 16-) Cerca perimetral, construida con estantes de madera y cinco líneas de alambre.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: SALADDINO PACINO FRANCO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30) p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0148
FRSC/MRCM/Jerson.
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