REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: MARIA JOSE GALLARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.112, domicilia en la vía El Espinal Tirado, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes.
Abogado Asistente: JUAN FELIX GALLARDO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.904.
Motivo: Titulo supletorio.
Decisión: Sentencia interlocutoria - Titulo supletorio.
Solicitud: Nº 0140
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 27 de enero de 2014, folio (17).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2014, folio (18), se admitió y fijo oportunidad para llevar a cabo la Inspección Judicial.
En fecha 26 de febrero de 2014, se practico Inspección Judicial un lote de terreno ubicado en la vía El Espinal Tirado, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, el cual riela en los folios del (22) al (24).
En fecha 10 de marzo de 2014, el ciudadano CARLOS RUIZ, con el carácter de técnico asignado por este Tribunal, consignó informe que riela agregado a los folios (26) al (27).
En fecha 11 de marzo de 2014, el tribunal fijo oportunidad para oír la declaración de los testigos, cuyo auto riela al folio (27).
En fecha 12 de de marzo de 2014, la ciudadana DENNIS SOLANO, con el carácter de experto fotógrafa designada por este Tribunal consignó el respectivo informe fotográfico, cuyas actas rielan agregada de los folios (28) al (58).
En fecha 19 de marzo de 2014, los ciudadanos YARITZA LOVERA y JULIO MONTENEGRO, rindieron su testimonio, cuyas actas rielan agregadas de los folios (59) al (62).


-III-
MOTIVACION

La Ciudadana, MARIA JOSE GALLARDO TOVAR, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
Autorización para evacuar titulo supletorio, emitida por el Consejo Municipal Rómulo Gallegos, estado Cojedes, registrada bajo el Nº TS-148-10-2013, de fecha 23 de Octubre de 2013, la cual riela al folio (06).
De igual forma, la referida solicitante, consignó copia simple de adjudicación de tierras socialista agrario, expedida por El Instituto Nacional de Tierras (INTi), a nombre de MARIA JOSE GALLARDO TOVAR, de fecha 17-11-2010, bajo el Nº 291812, la cual riela al folio (06).
Copia fotostática de un levantamiento topográfico de terreno emanado de la Oficina Regional Cojedes, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Espinal tirado Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cursa agregado a la presente solicitud en el folio (13). Tal documento, es valorado por este sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se verifica que la solicitante de auto, consigno constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Puerta negra II, la cual riela al folio (14).
La solicitante presento copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 03-07-3013, a nombre de MARIA JOSE GALLARDO TOVAR, la cual riela al folio (15).
La solicitante presentó copia simple de certificado del registro nacional agrícola, a nombre de MARIA JOSE GALLARDO TOVAR, la cual riela al folio (16).
De igual forma, la requirente presentó las testimoniales de los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LOVERA GUTIERREZ y JULIO CESAR MONTENEGRO LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.112. 431 y V-16.552.810, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en cabeza de la ciudadana solicitante.
Adicionalmente, se practicó de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2014, con apoyo tecnico y registro fotografico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Cercas perimetrales de toda la unidad de producción construidas con estantillos de madera y cuatro líneas de alambre de púas; 2.) Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento rustico y techo de zinc, la cual cuenta con una cocina, dos corredores, 3.) dos (02) cuartos, cocina; Un corral construido con estructura de madera, manga para vacunación, un embarcadero, con su respectivo bebedero; 4.) Un pozo profundo de 18 metros con camisa de 6” y su respectiva bomba de succión a gasolina de 7 hp; 5.) se pudo observar la distribución del predio en dos (02) potreros, debidamente cercados con estantillos de madera y cuatro (04) líneas de alambre de púas, donde 6.) Se observo la existencia de pastos introducidos como: Caribe en 80% de la misma; 7.) Un galpón destinado para la producción de pollos de engorde, con las siguientes medidas: 28 x 10 metros, con estructura de hierro, techo de zinc, tipo dos aguas, cercado con maya de gallinero en su totalidad, con una pared de una hilada de bloque, además de un tanque de capacidad aproximada de 600 litros, piso de tierra y el mismo actualmente no esta en producción. 8.) También se observaron árboles frutales y tropicales, tales como: 3 plantas de limón, una planta de guayaba, una planta de níspero, 7 plantas de nim, 2 rosas de montaña, 10 palmas, 8 árboles de saman y 12 árboles de caoba. Se deja constancia de que se evidencio en los potreros restos de excreta de ganado bovino, 9.) Así como un tendido eléctrico de baja tensión, con su respectivo transformador.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSE GALLARDO TOVAR, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las una y treinta (01:30) p.m.





La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.











Sol. Nº. 0140
FRSC/MRCMJ/Jerson.